En las fuentes religiosas existen numerosas narraciones de las cuales se deduce que los poseedores del derecho no son sólo los humanos, sino que las demás criaturas Divinas también tienen derechos los cuales habrá que respetar. Como ejemplo, en la obra “Min lâ Îhdarâ Al-Faqîh” en una parte bajo el título “el derecho del animal sobre su dueño” se transmitieron narraciones que comprenden los derechos de los animales sobre sus dueños, como ejemplo leemos:
El Profeta dijo: “Los animales tienen derechos sobre sus dueños y estos son que cuando se desmonta del animal debe darle de comer, y si pasa cerca de donde hay agua debe darle de beber, no debe colocar sobre su lomo una carga más pesada de la que pueda soportar, ni tampoco hacerlo caminar más de lo que pueda resistir. Nuca deberá pegarle en la cara puesto que él invoca a Dios”[1]
Así también en la obra Bihâr Al-Anwâr, capítulo el derecho del animal sobre su dueño, existen narraciones a este respecto. Mencionamos como ejemplo la siguiente narración:
El Imam Sâdiq (a.s.) dijo: “El animal tiene siete derechos sobre su dueño: (1) no debe colocar sobre su lomo una carga más pesada de la que pueda soportar, (2) cada vez que se desmonta de éste debe darle de comer, (3) si pasa cerca de donde hay agua debe darle de beber…”.[2]
Por lo tanto considerando las narraciones que hablan de los derechos de otras criaturas fuera del ser humano se deduce que el poseedor del derecho no es sólo el ser humano sino que todas las demás criaturas tienen también derechos.
Para más información recurra al Índice: Como invocan los cuerpos sólidos y las plantas, preg.no.7585 (pág.web 8341).
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