Todas las autoridades legales a imitar dicen que la precaución obligatoria es que el ayunante evite que el humo del cigarro, tabaco y perecidos a estos llegue a la garganta.[1] Y puesto que ninguna de estas autoridades dictaminó el permiso para que el ayunante fumara, por lo tanto es necesario que el ayunante desde el llamado a la oración de la mañana hasta el llamado de la puesta del Sol se abstenga de usar cualquier tipo de tabaco. Es evidente que al fumar su ayuno se invalida y además de volverse obligatorio para él la reparación del ayuno deberá también pagar la compensación. La única solución para evitar pagar la compensación es que en el mes santo de Ramadân todos los días y antes del medio día, se aleje de la ciudad donde vive una distancia mayor a la legal (22.5 km.) y ahí rompa su ayuno comiendo o bebiendo agua y regrese a su ciudad. Con este acto anuló su ayuno y sólo será para él obligatoria la reparación de éste. Mientras que los ayunos en reparación puede realizarlos en invierno cuando lo días son más cortos.[2]
[1]– Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, p.903.
[2]– Ídem, t.1, p.928, asunto 1660. Alguien para quien el pago de la compensación del ayuno del mes de Ramadân deberá poner a un esclavo en libertad, o según la orden que se menciona en el siguiente asunto deberá ayunar durante dos meses, o saciar a 60 indigentes, o a cada uno deberá dar una porción de comida aprox.750 grms., es decir trigo, cebada y parecidos a estos. En caso de que no le sea posible deberá alimentar a los indigentes en la medida de sus posibilidades, y si no puede hacerlo deberá implorar por perdón, aunque por ejemplo una vez diga “Istagfurul.lah” y la precaución obligatoria en este último caso es que en cualquier momento que pueda pague la compensación.