La descripción evidente y compendiada de este principio es que el juez de los musulmanes en los casos que una persona se abstenga de pagar un derecho (bajo un significado general), debe obligarla a pagar la deuda que debe.
Un corto y superficial vistazo sobre las herencias jurídicas muestra un resultado aceptable para el ser humano que la tutoría que tiene el juez sobre la abstención, es un axioma (principio aceptable) ante todos los juristas y no da cabida a ninguna discusión aunque ente algunos juristas existen diferencia de opiniones.
Explicación del principio
La tutoría del jurista es de los asuntos más enraizados y antiguos de entre los asuntos que pueden encontrarse en las obras de jurisprudencias. La naturaleza de las leyes islámicas, así como la gran misión de éstas se encuentra a la par de muchas otras razones provocando que este debate fuese utilizado como referencia y apoyado como un principio en la jurisprudencia.
Un corto y superficial vistazo sobre las herencias jurídicas muestra un resultado aceptable para el ser humano que la tutoría que tiene el juez sobre la abstención, es un axioma (principio aceptable) ante todos los juristas y no da cabida a ninguna discusión aunque ente algunos juristas existen diferencia de opiniones.
La descripción evidente y compendiada de este principio es que el juez de los musulmanes en los casos que una persona se abstenga de pagar un derecho (bajo un significado general), debe obligarla a pagar la deuda que debe.[1]
¿Quién es el juez?
¿Acaso cualquier juez cuenta con esa autoridad y sólo por ser musulmán y sólo por juzgar entre los musulmanes puede contar con tales autoridades? O ¿acaso el propósito son las personas que tienen conocimiento de todos los preceptos islámicos, de los asuntos de culto y transacción en el Islam, y dominan sobre sus fundamentos?
En el libro “Principios de la Jurisprudencia” después de un análisis relativamente detallado, dice así respecto al significado de juez en las narraciones y según el significado dado por los juristas: “En conclusión, considerando otros asuntos en los que se utiliza el vocablo “juez en la jurisprudencia” parece ser que el propósito aquí de los juristas acerca de este vocablo corresponde a: “jurista que cuenta con todas las condiciones que además de ocupar el puesto de la jurisdicción y el rango de fiscal, es guardián municipal y debe contar con amplia capacidad para administrar”.[2]
Argumentos de esta narración:
A) Argumento general (argumento racional y método de los sabios): la protección del sistema social de la gente y el establecimiento de la justicia, son los ideales y los lemas de todos los seres humanos, por ello la razón dicta el establecimiento de una justicia así. Por otra parte en la sociedad en la que actuar según la ley y según las obligaciones legales ha sido aceptado como los fundamentos de todas las relaciones sociales, sin otra alternativa deberá enfrentarse con los delincuentes en forma adecuada; para que sus violaciones no provoquen desorden en los límites determinados por parte de los legisladores en el orden social, ni tampoco estimule a los demás a transgredir. Este mismo argumento sencillo legal es el fundamento más importante de la aparición del principio en debate.
Por ello la mayoría de los juristas, para respaldarse en este principio no consideraron necesario el argumentar ni presentar razones, y aceptaron el principio de la tutoría del juez sobre la abstención como un principio definitivo e indiscutible. El secreto de un entendimiento así es la evidencia del dictamen y el respaldo claro racional de ellos, o el que consideraron las razones del wilâîat faqîh (liderazgo de la jurisdicción) suficientes de este asunto.[3]
B) Argumento especial: En ninguna narración puede encontrarse la frase “tutoría del juez sobre la abstención” en esta forma, mientras que su contenido puede verse en algunas narraciones.
1. Narración de Salamat Ibn Kuhaîl: Salamat Ibn Kuhaîl transmitió que ‘Alî (a.s.) dijo a Sharîh (famoso juez en su época): “Supervisa los casos de la gente que tiene deudas hacia la gente y a pesar de contar con las posibilidades y el poder económico para saldarlas se muestran irresponsables. Toma los derechos de la gente a través de la venta de los bienes y las propiedades de aquellos, ya que yo escuché al Mensajero de Dios que dijo: “La irresponsabilidad de la persona poderosa, es opresión hacia el musulmán acreedor”.[4]
Aunque algunos consideraron a “سهل” (lo fácil) como débil, pero según el texto de ésta, la narración fue aceptada.[5]
2. Narración Hadîfah: Se transmitió del Imam Sâdiq (a.s.) que dijo que en la época del Mensajero de Dios (s.a.w.) escaseó el trigo. Los musulmanes se presentaron ante él y le dijeron: “¡Oh, Mensajero de Dios! Escasea el trigo, nadie tiene trigo a excepción de fulano, ordénale que lo venda”. El Profeta (s.a.w.) se dirigió a ese hombre y le dijo: “Los musulmanes informaron que el trigo escasea, no existe en ninguna parte fuera de la cantidad que tú tienes, ponlo a la venta y véndelo al precio que quieras, no lo guardes ni almacenes”.[6]
Claro está en el texto anterior no se habla sobre ninguna abstención como para que llegara el turno de la realización de la tutoría, es decir la venta directa de la mercancía por medio del Profeta (s.a.w.). Pero en una situación similar a la explicada en la narración, la abstención de la venta por parte del poseedor de los alimentos es un acto natural. Este asunto de que los musulmanes recurrieron al Profeta (s.a.w.) y solicitaron la venta es también búsqueda de respaldo y solicitud de ayuda.[7]
3. Narración de Abü Basîr: El Imam Bâqir (a.s.) dijo: “Aquel que no provea el vestido y alimento de su esposa, el Imam tiene derecho a separarlos”. Si consideramos a esta narración como impotente para pagar el gasto o la consideremos como que se abstiene o niega a pagarlo, muestra que él se abstiene a dar el divorcio a la mujer.[8]
4. Consenso: En las palabras de algunos sabios se ha pretendido el consenso para este principio.[9] Este consenso, si no se ha considerado como el título del principio, por lo menos se han mencionado numerosos ejemplos a su respecto.[10]
Considerando lo mencionado se evidenció el significado del principio y sus causas, pero tal y como fue dicho este principio tiene numerosas aplicaciones en la jurisprudencia, que respecto a cada una de éstas existen debates detallados por separado.
[1]– Shahîd Tabrîzî Fatâh, Hidâât Al-Tâlib ilâ Asrâr Al-Makâsib, t.3, p.605.
[2]– Muhaqiq Dâmâd Seyed Mustafâ, Principios de la Jurisprudencia, t.3, p.213.
[3]– Recurrir a: Isfahânî Muhammad Husayn, Hâshîat Kitâb Al-Makâsib, t.2, p.399.
[4]– Kulaînî Muhammad Ibn Ya’qub, Kâfî, t.7, p.412.
[5]– Principios de la Jurisprudencia, t.3, p.205.
[6]– Kâfî, t.5, p.164.
[7]– Principios de la Jurisprudencia, t.3, p.206.
[8]– Sadûq Muhammad Ibn ‘Alî, Min Lâ Îâhdarû Al-Fqîh, t.3, p.441.
[9]– Naÿafî Muhammad Hasan, Ÿawâhir Al-Kalâm, t.22, p.485.
[10]– El difunto Sheij Muhammad Husayn Garawî Isfahânî a este mismo respecto dijo: “La tutoría del juez en muchos de estos caso (y ejemplos) es en forma de consenso y en las palabras de los Compañeros Cercanos fue mencionada como un principio definitivo en tal forma que sin la necesidad de que sea comprobado puede respaldarse en éste. Recurrir a: Hâshîat Kitâb Al-Makâsib, t.2, p.399.