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En caso de que invertir en estas empresas no se oponga a las leyes de la República Islámica de Irán, según el dictamen de casi todos los juristas tomar los intereses que pagan estas empresas no tiene inconveniente.
A continuación mencionamos la opinión de los grandes juristas:
Imâm Jomeînî (r.): Si el musulmán cobra intereses al incrédulo que no se encuentre bajo la protección del Islam no tiene inconveniente, y también el padre y el hijo, la mujer y el esposo, pueden cobrarse intereses entre sí.[1]
Aîatul.lah Bahÿat (r.): Si el musulmán cobra intereses al incrédulo que no está bajo la protección del Islam no tiene inconveniente, pero el musulmán no debe pagar intereses al incrédulo ni más de lo que merece en una transacción.
Aîatul.lah Ju’î: El asunto de los intereses por un negocio sea con musulmán o con un incrédulo es prohibido. Es permitido para el musulmán cobrar intereses al incrédulo que no se encuentra bajo la protección del Islam, o al incrédulo que se encuentra bajo la protección del Islam pero en su escuela los intereses son permitidos. Y por precaución obligatoria el padre y el hijo, la mujer y el esposo, tampoco pueden cobrarse intereses mutuamente.
Aîatul.lah Makârim: En varios casos cobrar intereses es permitido:
1. Cuando un musulmán cobra intereses a un incrédulo que no se encuentra bajo la protección del Islam.
2. Cuando el padre y el hijo se cobran mutuamente intereses.
3. Cuando la mujer y el marido se cobran mutuamente intereses.
Aîatul.lah Zanÿânî: El musulmán puede cobrar intereses al incrédulo que no se encuentra bajo la protección del Islam o al incrédulo que se encuentra bajo la protección del Islam pero su escuela los intereses son permitidos. También el padre puede cobrar intereses a su hijo y el marido a su esposa, y por precaución obligatoria el hijo del padre, y la mujer del esposo no los cobren.
Aîatul.lah Sîstânî: El padre y el hijo, la mujer y el esposo pueden cobrarse intereses mutuamente. Así también el musulmán puede cobrar intereses al incrédulo que no se encuentra bajo la protección del Islam, pero cobrar intereses a un incrédulo que se encuentra bajo la protección del Islam es prohibido, claro está después de realizar la transacción si los intereses son permitidos en su escuela, puede cobrársele una cantidad extra.[2]
El Aîatul.lah Jameneî en respuesta a la pregunta que ¿acaso la prohibición de la usura es fija para todas las personas físicas y jurídicas en forma semejante o se exceptúa en algunos casos especiales? Dijo: La usura en forma general es prohibida, a excepción del interés de un préstamo entre el padre y el hijo, y la mujer y el esposo. Así también el interés que un musulmán cobra de un no-musulmán.[3]
Índices relacionados: Recibir intereses de los bancos no islámicos, pre.665.