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Considerando que en las respuestas anteriores se trataron los aspectos políticos y sociales del asunto de la trata de esclavos, aquí analizamos dos asuntos: (1) Las causas y la filosofía de la permisibilidad de la relación conyugal con las mujeres capturadas en la guerra. (2) Por qué para este permiso no necesita ser pronunciado el contrato tal y como lo es en el momento del contrato matrimonial y demás contratos.
Respecto a las razones y la filosofía de la permisibilidad de la relación conyugal con las mujeres presas de guerra puede decirse que la permisibilidad de las prisioneras de guerra se basaba en una realidad que dominaba la sociedad de esa época puesto que, por una parte, si las capturadas hubiesen sido puestas en libertad, fortalecerían el frente del enemigo y, por otro lado, encarcelarlas tampoco era un método correcto. Ponerlas a trabajar en las minas y en los campos sin que tuviesen derecho de satisfacer los instintos sexuales traería como resultado conclusiones peligrosas tales como la difusión de la prostitución entre ellas. Por otra parte la existencia de una gran multitud (de mujeres) en la sociedad sin que fuesen reconocidas como parte de ésta, traería eso mismo conclusiones negativas entre las gentes. Por ejemplo podían ser el origen de una generación impura en la sociedad. Además de esto ante los valores mentales y conceptuales de la sociedad podían adoptar una posición ofensiva… Explicado más claramente ellas serían las representantes del pensamiento y la creencia del enemigo, y prácticamente en la sociedad surgiría un grupo que no tendría ninguna proporción con los valores aceptados por la sociedad. Pero el Islam al legalizar un programa de poder mantener con ellas relaciones íntimas bajo condiciones especiales, dio fin a todas estas conclusiones negativas dando fin al problema a través de ese método.
El Islam dentro del molde de este mismo programa consideró permisibles a las mujeres capturadas bajo condiciones especiales.
Respecto a la causa de que para la unión con una capturada no necesita ser pronunciada la frase del contrato matrimonial ni tampoco necesita de la aceptación de la mujer, como se hace con las mujeres libres, debemos decir que:
Las palabras son muestra de la decisión de los seres humanos y en una forma las palabras dependen de la composición y creación. Los seres humanos son los que dan a las palabras diferentes colores y significado. La indicación de las palabras depende de la creación y el crédito que los seres humanos establecieron para éstas en la sociedad. Por ejemplo para que una mujer libre se vuelva permisible para un hombre se pronuncian unas frases especiales que estas también sin duda dependen de un contrato y de leyes que ellos mismos crearon. Por lo tanto el criterio y las normas principales son los acuerdos acreditables y sociales. Las palabras son muestra de los acuerdos sociales sin mostrarnos otra realidad más que ésta. Las palabras no crean el significado sino que muestran esos significados creados y acreditados por los mismos seres humanos. Por ello, las mujeres capturadas no necesitaban que fuese pronunciado un contrato, puesto que así estaba convenido en esa época, y el Islam lo aceptó bajo condiciones especiales.
Considerando que en las respuestas anteriores se trataron los aspectos políticos y sociales del asunto de la trata de esclavos[1], aquí analizamos dos asuntos: (1) Las causas y la filosofía de la permisibilidad de la relación conyugal con las mujeres capturadas en la guerra. (2) Por qué para este permiso no necesita ser pronunciado el contrato tal y como lo es en el momento del contrato matrimonial y demás contratos.
Respecto a las razones y la filosofía de la permisibilidad de la relación conyugal con las mujeres presas de guerra puede decirse que si un sistema erróneo entra en el régimen de una sociedad, terminar con éste necesita de tiempo. Cualquier movimiento no calculado en este asunto tendrá un resultado contrario. Exactamente igual a un ser humano que se vio contagiado de una enfermedad peligrosa, y su enfermedad progresó por completo; o una persona drogadicta que después de décadas se ha acostumbrado a su adicción. En este tipo de casos sin duda deberán utilizarse programas calculados.
Si el Islam con un dictamen general hubiese ordenado que pusieran en libertad a todas las esclavas, provocaría el fortalecimiento del frente del enemigo y otra parte la existencia de una gran multitud (de mujeres) en la sociedad sin que fuesen reconocidas como parte de ésta, traería eso mismo conclusiones negativas entre las gentes. Por ejemplo podían ser el origen de una generación impura en la sociedad. Además de esto ante los valores mentales y conceptuales de la sociedad podían adoptar una posición ofensiva… Explicado más claramente ellas serían las representantes del pensamiento y la creencia del enemigo, y prácticamente en la sociedad surgiría un grupo que no tendría ninguna proporción con los valores aceptados por la sociedad. Pero el Islam al legalizar un programa de poder mantener con ellas relaciones íntimas bajo condiciones especiales, dio fin a todas estas conclusiones negativas dando fin al problema a través de ese método.
El Islam dentro del molde de este mismo programa consideró permisibles a las mujeres capturadas bajo condiciones especiales, puesto que responder a los instintos sexuales que es uno de los instintos que Dios Sublime otorgó al ser humano es un asunto natural y necesario, y contrario a la opinión de la gente o de las escuelas que propagan el monacato, y sofocar estos instintos es incorrecto ya que provoca complejos espirituales. Al igual que la anarquía, la falta de leyes, la exageración de las satisfacciones así como el comunismo sexual se encuentran también contrarios al propósito de la creación del ser humano. Entonces satisfacer esta necesidad por un medio ilegal y propagando la fornicación y la prostitución que la mayoría de las sociedades humanas lo había aceptado e incluso habían creado centros oficiales para la venta de mujeres y servicios sexuales de las jóvenes y mujeres capturadas, fue rechazado por el Islam y se opuso fuertemente ante esto, considerándolo un insulto hacia la mujer y transgresión de los derechos y del honor de ésta, y así también lo consideró en contra de la moral y del honor y de la integridad de la sociedad, lo cual provoca la destrucción de la familia. Por ello la mejor forma y lo más natural para responder a esta necesidad natural, era considerar legal la relación conyugal con ellas dentro de un molde especial. La sagrada religión del Islam considerando esta misma importancia y con un método especial hizo legal esta relación con un contrato determinado legal y ordenando el respeto del derecho por las dos partes.
El Islam con este método razonable convirtió una parte de las fuerzas de la sociedad, que había quedado inservible y echadas de lado, en una parte útil y activa de ésta. Por este medio el Islam para obstaculizar el comunismo sexual y la relación ilegal, a través de mecanismos que evitaran el abuso y la sensualidad de un grupo con las mujeres capturadas, legalizó en diversas formas la unión íntima con las mujeres capturadas.
Además del Islam dio el derecho de casarse a las mujeres capturadas (con condiciones especiales tales como permiso del dueño o del juez islámico). Este asunto no fue un programa sólo para satisfacer las necesidades sexuales de ellas, sino que fue un programa para revivir la personalidad de las capturadas en todos los aspectos.
El asunto más considerado en esa época, era la presentación de un programa completo que beneficiara y saciara todas las necesidades verdaderas de las mujeres capturadas. Pero esto no era posible a menos que dando singularidad a estas mujeres, y reviviendo sus personalidades. Un punto vital de este asunto trascendente se encontraba dentro de un programa sumamente sencillo pero delicado e importante, y este no era otro fuera de la legalización de unirse con ellas. Claro está este acto era muy difícil ya que todos consideraban a sus presos como su parte del botín de guerra y una herramienta, que sólo servían para los trabajos pesados en las minas o los trabajos caseros. Es decir contraer matrimonio con estas personas era un asunto completamente contrario con la creencia que dominaba la sociedad de esa época. En ese entonces la gente consideraba un gran insulto unirse con esas mujeres. Por ello el programa de unirse con ese grupo y en un ambiente como el que dominaba era considerado una gran transformación y una revolución fundamental en la sociedad humana de esos años. En realidad legalizar el matrimoniarse con las mujeres capturadas era tanto para revivir la personalidad de éstas como también bajo el significado de derecho de otorgar la formación de una familia a ellas, una familia en donde pudiesen tener hijos y a través de unas leyes especiales pudiesen independizarse de cualquier asunto. Este programa tan intenso, delicado, exacto, al mismo tiempo fundamental del Islam, era para revivir los honores verdaderos de los seres humanos. Entonces contraer matrimonio con las mujeres capturadas no era un insulto hacia ellas sino que era para revivir la personalidad y el honor de ellas, y así se convertían en un integrante oficial de la sociedad. En realidad el Islam anunció lo siguiente a la sociedad humana de esa época, que sólo porque una mujer fuese capturada no debería quedar privada de todos sus derechos humanos. Los seres humanos al igual que pueden casarse con un vecino o un pariente, pueden también casarse bajo unas condiciones especiales con las mujeres capturadas, y los hombres capturados pueden también bajo unas condiciones casarse con las mujeres musulmanas y libres. Y las condiciones durante el cautiverio no debían ser causa para pasar por alto los derechos humanos de las mujeres ni de los hombres capturados. Por lo tanto el asunto deberá ser analizado dentro del molde existencial de éste, para entender la grandeza y santidad de esta ley islámica.[2]
En cualquier forma la ley respecto a las mujeres capturadas era que después de haber sido apresadas, aquellos que las habían tomado presas y en el momento de haberlas apresado se volvía permitida la relación sexual con ellas.[3] Además de esto ellos podían llevar a estas mujeres al mercado y venderlas u otros. Aquellos que las compraban en el momento en que eran de su propiedad se volvían permisibles para ellos sin la necesidad de ningún contrato matrimonial. Los dueños de estas mujeres podían a estas mujeres capturadas ponerlas en libertado, casarlas con otro o venderlas a otros.[4]
Respecto a la causa de que para la unión con una capturada no necesita ser pronunciada la frase del contrato matrimonial ni tampoco necesita de la aceptación de la mujer, como se hace con las mujeres libres, debemos decir que:
Las palabras son muestra de la decisión de los seres humanos y en una forma las palabras dependen de la composición y creación. Los seres humanos son los que dan a las palabras diferentes colores y significado. La indicación de las palabras depende de la creación y el crédito que los seres humanos establecieron para éstas en la sociedad.[5] Por ejemplo para que una mujer libre se vuelva permisible para un hombre se pronuncian unas frases especiales que estas también sin duda dependen de un contrato y de leyes que ellos mismos crearon. Por lo tanto el criterio y las normas principales son los acuerdos acreditables y sociales. Las palabras son muestra de los acuerdos sociales sin mostrarnos otra realidad más que ésta. Las palabras no crean el significado sino que muestran esos significados creados y acreditados por los mismos seres humanos.[6]
Por ello, las mujeres capturadas no necesitaban que fuese pronunciado un contrato, puesto que así estaba convenido en esa época, y el Islam lo aceptó bajo condiciones especiales.
[2]– Tabâtabâî, Las Frases del Islam, pp.171 y 221.
[3]– Sâhib Al-Madârik Muhammad Ibn ‘Alî Al-Musawi, (العاملي، السيد السند), Nahâîat Al-Marâm fi Sharh Mujtasar Sharâi’ Al-Islâm, t.1, p.312; Shahîd Zânî, Sharh Lum’ah, t.2, p.109 y 113.
[4]– Naÿafî Muhammad Hasan, Ÿawâhir Al-Kalâm, t.30, p.204.
[5]– Sadr Sayyid Muhammad Bâqir, Buhûz fi ‘Ilm Al- Usûl, t.1, pp.81-83; Sadr Sayyid Muhammad Bâqir, Al-Ma’âlim Al-Ÿadîdah li Al-Usûl, pp.142-146.
[6]– Hâdawî Tehrânî Mahdî, Cuadernillos de las Lecciones de Jurisprudencia, (بحث وضع).