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En el mes santo de Ramadân, alguien que está en estado de polución y tiene la obligación de ayunar, si a propósito retrasa la realización del baño completo hasta el llamado de la oración de la mañana, puede en los últimos momentos que quedan y antes del llamado hacer ablución en seco en lugar del baño completo, y ayunar. Y su ayuno es correcto. Aunque ha pecado por no haber realizado el baño completo intencionalmente. Pero si a propósito no realiza el baño completo ni tampoco la ablución en seco, su ayuno no es válido y además de realizar un ayuno en reparo deberá también pagar la compensación.[1]
[1]– Taudîh ul-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, p.908, asunto 1619, “Si la persona en estado de polución a propósito hasta el llamado a la oración de la mañana no realiza el baño completo, o si su obligación es la ablución en seco y a propósito no la realiza, su ayuno se invalida; Aÿwabt Al-Istiftâ’ât, t.1, p.133.