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Desde la opinión del Islam no existe una fórmula bajo el nombre de “intimación de hermandad” (hermano o hermana). La única fórmula y contrato que en el Islam existe para realizar una intimación es el contrato matrimonial que se realiza de dos maneras: perpetuo y temporal. La validez y autenticidad de este contrato tiene condiciones que una de éstas es el permiso del padre o el tutor de la mujer.[1]
Cuando tengan la intención de matrimoniarse para conocer y mantener una relación saludable con su futura esposa pueden, con el permiso del padre de ella, recitar el contrato de matrimonio temporal, y cuando están recitando ese contrato definir las condiciones; por ejemplo como si pusieran la condición de que este contrato se realiza sólo para crear intimidad y familiarización, no para mantener una relación matrimonial. Después de terminado el tiempo del contrato temporal, en caso de querer pueden realizar el contrato perpetuo.