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Aunque algunos se han esforzado en presentar teorías diversas de los sabios islámicos relativas a la cuestión del Gobierno Islámico y establecer el supuesto de que la “teoría del gobierno del Doctor de la Ley” es una de las teorías presentes en este capítulo, que se divide en dos apartados menores: “la teoría de la designación” y la “teoría de la elección”, lo dicho por los Doctores de la Ley destacados, tanto del pasado como de la actualidad, indica claramente que la única teoría aceptada por ellos ha sido y es la “teoría de la designación del Doctor de la Ley como gobernador y dirigente.”
En la teoría de la designación, la ley islámica designa a los Doctores de la Ley gobernadores y en la teoría de la elección, la ley islámica, delimitando las condiciones del Doctor de la Ley, pide de ellos que elijan a uno de entre quienes poseen las condiciones.
Algunos han considerado imposible la elección de un Doctor de la Ley como dirigente y han dicho: Si, en una misma época, existen varios Doctores de la Ley que reúnan las condiciones, la teoría de la designación presenta cinco posibilidades:
1. Que cada uno de ellos haya sido designado él solo dirigente por los Imames Purificados (a.s.) y pueda actuar independientemente en este tema.
2. Que todos ellos hayan sido designados para el liderazgo pero que sólo uno de ellos pueda actuar como gobernante.
3. Que sólo uno de ellos sea designado para el liderazgo.
4. Que todos ellos sean designados para gobernar, pero que los actos de gobierno de cada uno de ellos esté condicionado a la conformidad del resto.
5. Que todos ellos sean designados como líderes, de manera que todos ellos ejerzan el liderazgo conjuntamente. En este caso, el resultado sería semejante al del punto anterior y en la práctica remitiría a una sola cosa.
Después, rechazando todas estas posibilidades, han dicho respecto a la primera posibilidad:
Esta posibilidad, sería necesariamente una fuente de caos y anarquía social, ya que es posible que cada Doctor de la Ley mantenga, en una cuestión, una opinión diferente a la del resto y, en este caso, el orden social se destruiría, y la intención al conformar el gobierno, que es la ordenación de los asuntos y la coordinación de las diferentes partes que componen la sociedad, no se realizaría y eso no se corresponde con la sabiduría del Juez Supremo.
Pero nosotros, al aceptar la primera de esas cinco posibilidades, negamos la posibilidad de que se produzca una situación de caos y anarquía, a condición de que se tengan en cuenta dos puntos:
1. La necesaria obediencia por todos a los juicios del líder y gobernador, incluidos el resto de los Doctores de la Ley.
2. La prohibición de que el resto de las personas, incluidos los demás Doctores de la Ley, se entrometan en el ámbito de los asuntos que son incumbencia de un Doctor de la Ley.
Por tanto, la teoría de la designación de un Doctor de la Ley para gobernar no presenta problemas teóricos ni prácticos.
Aunque algunos se han esforzado en presentar teorías diversas de los sabios islámicos sobre las cuestiones relativas al Gobierno Islámico y establecer el supuesto de que la “teoría del gobierno del Doctor de la Ley” es una de las teorías presentes en este capítulo, que se divide en dos apartados menores: “la teoría de la designación” y la “teoría de la elección”, lo dicho por los Doctores de la Ley destacados, tanto del pasado como de la actualidad, indica claramente que la única teoría aceptada por ellos ha sido y es la “teoría de la designación del Doctor de la Ley como gobernador y dirigente.” Y si, sobre esta cuestión, se han expresado otras teorías, lo han hecho en las últimas décadas de la historia del pensamiento chiíta y, mayormente, por personas que no se pueden considerar pertenecientes al mundo de las personas informadas de los asuntos relativos a las disposiciones de la ley islámica.[1]
En la teoría de la designación, lo que se adecúa a las disposiciones legales en lo relativo al gobierno islámico del Doctor de la Ley es la designación del Legislador Sagrado y de los Imames Purificados (a.s.). En esta teoría legal, se designa gobernadores a los Doctores de la Ley y el gobierno del Doctor de la Ley no es designado por elección popular. Mientras que en la teoría de la elección, lo que se adecúa a las disposiciones legales en lo relativo al gobierno islámico del Doctor de la Ley es la designación por las gentes y su confirmación por la elección que estas realizan.
En este caso, la ley islámica establece las condiciones del gobernante, y ordena a las personas que, entre los candidatos que reúnan esas condiciones, elijan a uno de ellos como gobernante.
Las pruebas sobre el gobierno del Doctor de la Ley, hablan todas de la designación del Doctor de la Ley como gobernador (walí) y ningún Doctor de la Ley informado de las normas relativas a la capacidad de emitir leyes (ichtihad), tiene dudas sobre este asunto.
Desde luego, algunos han considerado imposible la verificación de tal cosa – que todo el que posea el conocimiento requerido sobre las disposiciones de la ley detente el gobierno-, y las transmisiones que hablan del gobierno en la práctica (welayat bil fi’l), y ellos mismos también admiten este punto, lo consideran un predicado (haml) del gobierno adecuado (wilaya Shu’uní).
Es decir, en realidad, han aceptado que la manifestación principal y preferente de la trasmisión (riwayat) confirma la “teoría de la designación” , pero, puesto que tal cosa no es posible desde el punto de vista de la razón, se debe tomar esta trasmisión, en contra de lo que manifiesta, como predicado de la adecuación y corrección, y dice: “El Legislador, en esta trasmisión, ha aclarado este punto: Que los Doctores de la Ley poseen la adecuación para ser líderes de la comunidad islámica. Pero la cuestión de quién, entre los Doctores de la Ley, ha de asumir el liderazgo, no ha sido aclarada en esta trasmisión y su concreción ha sido depositada en la elección de la gente.”[2]
En respuesta a la pregunta de por qué es imposible la designación de los Doctores de la Ley como líderes, han dicho: “Si, en una misma época, existen varios Doctores de la Ley que reúnan las condiciones,[3] la teoría de la designación presenta cinco posibilidades:
1. Que cada uno de ellos haya sido designado él solo dirigente por los Imames Purificados (a.s.) y pueda actuar independientemente en este tema.
2. Que todos ellos hayan sido designados para el liderazgo, pero que sólo uno de ellos pueda actuar como gobernante.
3. Que sólo uno de ellos haya sido designado para el liderazgo.
4. Que todos ellos hayan sido designados para gobernar, pero que los actos de gobierno de cada uno de ellos estén condicionado a la conformidad del resto.
5. Que todos ellos hayan sido designados como líderes, de manera que todos ellos ejerzan el liderazgo conjuntamente. En este caso, el resultado sería semejante al del punto anterior y, en la práctica, remitiría a una sola cosa.
Después, han dicho: Todas estas posibilidades son inválidas:
La primera posibilidad sería necesariamente una fuente de caos y anarquía social, ya que es posible que cada Doctor de la Ley mantenga en un asunto concreto una opinión diferente a la del resto y, en este caso, el orden social se destruiría, y la intención al conformar el gobierno, que es la ordenación de los asuntos y la coordinación de las diferentes partes que componen la sociedad, no se realizaría y eso no se corresponde con la sabiduría del Juez Supremo.
En la segunda posibilidad, no existe un camino para designar a quien pueda realizar los actos de gobierno. Por otro lado, el gobierno del resto de los Doctores de la Ley, aparte de él, es inválido y sin sentido y su establecimiento por el Legislador, sería un acto impropio e inadecuado.
Con esa misma explicación anulan también la tercera posibilidad.
También invalidan las otras dos posibilidades, cuarta y quinta, argumentando que se apartan de la historia profética y del método seguido por la gente del intelecto y los creyentes.
Añadiendo a ello que no hay nadie que no haya aceptado tal posibilidad.[4]
A esta objeción se han dado respuestas variadas. Algunas de ellas son las siguientes:
1. Todos los Doctores de la Ley han sido designados como líderes. En este sentido, aceptar la responsabilidad de esa designación sería para todos ellos una “obligación suficiente” (wáyeb kifaí)[5] es decir, que, si uno de ellos acepta esta responsabilidad, libera a los restantes de asumirla.[6]
2. La cuestión del gobierno no es como la cuestión de la oración colectiva, que cualquier persona justa pueda asumir la responsabilidad del imamato de ella. Sino que el gobierno es, en primer lugar, obligación de quien sea más sabio, más temeroso de Dios, más valiente y con mayor capacidad de dirección que el resto.[7]
La primera respuesta, además tiene una vía en la jurisprudencia relativa a las obligaciones (ahkám taklifí), no así la jurisprudencia de situaciones (ahkám wade’í), tal como es la cuestión del gobierno,[8] que no puede solucionar el problema, ya que “la obligación suficiente”, antes de su aceptación por alguien, es obligatoria para todos los individuos mencionados. En ese sentido, se repiten las mismas cinco posibilidades relativas a esto y se vuelven a repetir los problemas.
La segunda respuesta, además de no existir prueba de ello, da por supuesta la igualdad de dos personas en el sentido mencionado, se enfrenta con problemas y tal igualdad, a pesar de la suposición de algunos, no se produce en el mundo real, pero desde el punto de vista de estos individuos, o de sus partidarios, es una posibilidad que se da con frecuencia.[9]
Por otro lado, esta respuesta en una forma de aceptar los problemas y la particularidad de la designación del Doctor de la Ley más sabio, más temeroso de Dios y más valiente, no la del resto de los Doctores de la Ley.
Con todo ello, la objeción mencionada es solucionable, ya que todos los Doctores de la Ley aceptan –y todas la pruebas relativas al gobierno del Doctor de la Ley también así lo establecen- que si el líder y gobernante emite un juicio, para todas las personas, incluso para el resto de los Doctores de la Ley que posean gobierno, es obligatorio obedecerlo.
De la misma manera, si un Doctor de la Ley asume algunos asuntos propios del gobierno, el resto de las personas, incluidos los Doctores de la Ley poseedores de gobierno, no están autorizados a inmiscuirse en ellos.
Con estas características, al aceptar nosotros la primera de esas cinco posibilidades, es decir que todos los Doctores de la Ley poseedores de las condiciones posean también la posición de gobernantes, negamos la posibilidad de que se produzca una situación de caos y anarquía, a condición de que se tengan en cuenta dos puntos:
1. La necesaria obediencia de todos a los juicios del líder y gobernador, incluidos el resto de los Doctores de la Ley.
2. La prohibición de que el resto de las personas, incluidos los demás Doctores de la Ley se entrometan en los asuntos que son incumbencia de un Doctor de la Ley.
Por tanto, la teoría de la designación de un Doctor de la Ley para gobernar, que es la teoría de la mayoría de los grandes Doctores de la Ley chiítas, tales como el Imam Jomeiní (r.a.), y está en conformidad con lo que manifiestan las pruebas relativas al gobierno del Doctor de la Ley, no presenta problemas teóricos ni prácticos.
Con todo ello, si quisiéramos establecer una ley para la comunidad que no sea particular de un momento y un lugar determinados, no tendríamos más camino que el de aceptar la elección popular.[10]
La explicación del asunto es que, aunque la designación de todos los Doctores de la Ley poseedores de las condiciones como gobernantes no presenta problemas en el mundo real o no necesita de pruebas y, en el terreno de las obligaciones individuales, cualquiera pueda recurrir al Doctor de la Ley que considere poseedor de las condiciones y solicitar su ayuda en lo relativo a los asuntos de gobierno,[11] pero, cuando este asunto lo consideramos en tanto que una obligación social y en el marco de la dirección de la sociedad y queramos, para ese caso –hasta en base a la “teoría de la designación” que es una teoría correcta- establecer una ley, no tenemos más remedio que elegir la opción de la elección. Desde luego, aquí, elección, significa “confirmación del Doctor de la Ley que reúne las condiciones”, y no “confirmación del gobernante entre los Doctores de la Ley que reúnen las condiciones” que se debate en la teoría de la elección. Es decir, que las gentes eligen al Doctor de la Ley que posea las condiciones para el gobierno, no que entre los poseedores de las condiciones, designen al gobernador con su elección.
Fuentes para un estudio mayor:
1. Mahdi Hadawí Tehraní, Welayat wa dionat, Muassese Farhanguí Jone Jerad, Qom, segunda edición, 1380.
[1] Desde luego, algunos de los doctores de la ley de los últimos tiempos han tratado cuestiones como “la elección del doctor de la ley para gobernante por las gentes” o “la supervisión del doctor de la ley de los asuntos de gobierno” o “el gobierno del que no es doctor de la ley por designación del doctor de la ley”.
[2] Montazerí, Wilayat ul-faqih, t. I, p. 408-409.
[3] Es decir, el doctor de la ley que posee las condiciones para gobernar.
[4] Cfr. Montazerí, Wilayat ul-faqih, t. I, p. 409-415.
[5] Acción que es obligatoria para el conjunto de las personas y que con la asunción por parte de algunas de ellas deja de serlo para el resto de ellas, se denomina “obligación suficiente”.
[6] Cfr. Yawadí Amulí, Welayate faqih (Lideradgo en el Islam) p. 186.
[7] Op. Cit. p. 187.
[8] Hukme taklifí (Disposición sobre las obligaciones) en la ley islámica se denomina así a la disposición que guarda una relación directa con los actos opcionales de los adultos. Los actos opcionales son de cinco clases: Obligatorios, prohibidos, recomendables, desaconsejables e indiferentes. Hukme wadeí (Disposiciones situacionales) es la disposición de la ley islámica que no guarda una relación directa con los actos opcionales de los adultos, pero, de manera indirecta guarda relación con ellos. No están limitados a un número determinado. Tienen que ver con las disposiciones sobre impureza, purificación, particularidades, condiciones, protección y vigilancia y gobierno.
[9] Es decir, cada uno de ellos o de sus partidarios de consideran el más sabio, el más temeroso de Dios y el más valiente.
[10] En este sentido, los representantes expertos de la Constitución, al aceptar la “teoría de la designación” en la misma, aceptan la cuestión de la elección popular, Desde luego, ellos dan preferencia al método de elección indirecta, que es más adecuado al espíritu de la teoría de la designación, respecto al de la elección directa.
[11] El mismo método que en el asunto del Marya al-adám (el Doctor de la Ley que reúne todas las condiciones para ser un referente al que seguir es sus juicios legales) existe desde el pasado hasta ahora.