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El Imâm Jomeînî (que en paz descanse) y demás sabios religiosos a imitar dijeron: Si una mujer queda embarazada por violación, en caso de que esa mujer o el hombre que fornicó con ella, o los dos sean musulmanes, para esa mujer no es permitido abortar al niño.[1] Por lo tanto (un hijo así) es considerado su hijo, pero no le corresponde la herencia.[2] A pesar de esto la pregunta hecha se envió a las oficinas de diversos sabios a imitar, y las respuestas que dieron fueron las siguientes:
Oficina del Aîatul.lah Jumeneî:
El aborto es prohibido, y lo que se expone en la pregunta no causa su permiso.
Oficina del Aîatul.lah Makârim Shîrâzî:
Este acto no es permitido a menos que existiese una dificultad muy importante.
Oficina del Aîatul.lah Sîstanî:
En caso de que exista temor de pérdida o se vea en una grave opresión y constricción, es permitido abortar antes de que el alma penetre en el embrión.
Oficina del Aîatul.lah Sâfî Golpâîgânî:
Las excusas que mencionó no autorizan el aborto, y abortar es prohibido.
Opinión del Aîatul.lah Mahdî Hâdawî Tehrânî:
En cualquier caso que la sobrevivencia del embrión provoque una grave pérdida razonable o una grave opresión y constricción, el aborto será permitido antes de haber penetrado el alma en el embrión. Y hasta el momento en que no exista la certeza de pérdida o de la opresión y constricción mencionada, y exista sólo la posibilidad de pérdida, no será considerada una posibilidad razonable digna de ser tomada en cuenta, y este acto será prohibido.
Para realizar la precaución es obligatorio que este asunto sea realizado por las autoridades legales jurídicas informadas, y después de haber sido confirmado por los especialistas en este asunto.
Para más información recurrir a:
Índice: Dictamen del hombre y la mujer adúltera, y del hijo que nace de esta relación preg.2030 (página web, preg.2397).