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La modificación genética en la ciencia médica se compone de diversas partes que considerando su tipo, es natural que su dictamen también sea diferente. Pero en forma general si la modificación mencionada se realiza sobre el embrión, o sobre el esperma y los óvulos de la mujer y el hombre, para evitar la aparición de enfermedades hereditarias y genéticas o el nacimiento de un hijo paralítico o enfermo, y también provoque la perfección corporal o espiritual del niño y no necesite de otro acto prohibido desde la ley religiosa, la realización de un acto así no tiene inconveniente. El niño que nace a través de este método, puesto que es producto del óvulo de la mujer y del esperma de su esposo, no tiene ningún inconveniente.
Pero respecto a lo relacionado con el asunto del alma debemos decir que si esta modificación se realiza antes de que el embrión tenga alma, no tiene ningún inconveniente. Pero si se realiza después de que el embrión cumple los cuatro meses (cuando cuenta ya con alma) aun así no tiene inconveniente, puesto que el alma que después de transitar los niveles de desarrollo pertenece al cuerpo engendrado, está relacionada con ese cuerpo, y mientras ese cuerpo esté con vida lo acompañará, y la apariencia del cuerpo depende también de la personalidad de esa misma alma, y el alma en forma genérica (existencial) y legal, es dueña de ese cuerpo y el cuerpo es el poseedor de esa alma.
El avance de la ciencia y la tecnología en las últimas décadas ha prestado notables servicios en el campo de la higiene, salud y mejoría de vida del hombre y de la sociedad humana. Algunos ejemplos de estos avances se encuentran en el campo de la medicina que los especialistas de esta ciencia inventaron algunos métodos para evitar la aparición de enfermedades hereditarias y genéticas, realizando modificaciones sobre el embrión o sobre el esperma y el ovulo en ese primer nivel de desarrollo, y evitar el nacimiento de niños enfermos, paralíticos y deformes.
Es evidente que tal como lo dicta el intelecto lo dicta también la ley religiosa, la persona enferma para curarse deberá recurrir al médico y en caso de que el médico diagnostique la operación, el enfermo deberá aceptarla. Con lo dicho, si existiese la posibilidad de que en el primer momento del engendramiento del embrión y antes del nacimiento del feto deforme o enfermo pudiese preverse, naturalmente no debería existir ninguna dificultad.
La modificación genética en la ciencia médica se compone de diversas partes que considerando su tipo, es natural que desde la perspectiva jurídica su dictamen también sea diferente. Pero aquello que puede decirse respecto a esta pregunta en forma general es que si la modificación mencionada sobre el embrión o el esperma del hombre y el óvulo de la mujer, y sin que sea mezclado con el esperma de otro hombre o con el óvulo de otra mujer, y al niño le proporcione salud y perfección corporal o espiritual, sin haber la necesidad de realizar otros actos que sean prohibidos, este acto modificativo es permitido. Pero si se da una probabilidad racional que la operación modificativa no sea útil y pueda ser que como efecto de ese acto provoque un defecto en el embrión, entonces no es permitido.
Puesto que en el nacimiento del niño nacido a través de este método no se realizó acto en contra de la ley religiosa, ese niño pertenece a la mujer y el hombre que es su cónyuge legal.
Pero si la modificación genética se realiza mezclando el esperma de un hombre con el óvulo de otra mujer (que no sea su esposa), existen diferentes opiniones de los juristas respecto a si ese acto es permisible y a quien pertenece el niño que nace a través de este método.
A continuación mencionamos algunos asuntos relacionados con esta discusión:
1. ¿Cuál es el dictamen del embarazo artificial de la mujer con el esperma del esposo? ¿Acaso el niño que nace a través de este método tiene el dictamen de un hijo verdadero?
Todos los grandes marÿah o sabio a imitar opinan: Este acto en sí no tiene inconveniente, con la condición de que se eviten los procedimientos prohibidos (tales como, el que un no-intimo la toque o vea), y el niño que nace a través de este método posee todos los dictámenes del hijo legal de esa mujer y hombre.[1]
2. ¿Cuál es el dictamen de colocar el esperma de un hombre (que no sea su esposo) en la matriz de la mujer –en caso de que su esposo sea estéril– y a quién pertenece el niño que nace de este acto?
Todos los sabios a imitar (a excepción del Aîatul.lah Jumeneî) acuerdan en que este acto es prohibido y si naciese un niño bajo este método pertenece al hombre dueño del esperma y a la mujer dueña de la matriz.[2]
El gran Aîatul.lah Jumeneî: Este acto en sí no tiene inconveniente, con la condición de que se eviten los procedimientos prohibidos (tales como, el que un no-intimo la toque o vea). En caso que naciese un niño pertenece al dueño del esperma y a la mujer propietaria de la matriz.[3]
Aquí, con respecto al asunto del alma, debe decirse que si este acto ocurre en los primeros días en los que el embrión todavía no cuenta con alma, y en caso de que ocurra después de esto, el alma no ha salido del cuerpo ni ha entrado otra alma en su lugar. De cualquier manera el alma que después de transitar los niveles de desarrollo pertenece al cuerpo engendrado y mientras ese cuerpo esté con vida lo acompañará, y la apariencia de ese cuerpo es también del grupo de las características de esa misma alma, así también esa alma en forma existencial y legal es dueña de ese cuerpo y el cuerpo es el poseedor de esa alma.
En conclusión, si el acto de modificación genética se hace sin la realización de una práctica contraria a la ley religiosa, y con este acto se evita el nacimiento de niños deformes, no sólo es permitido sino que es un acto aceptable; puesto que con ello se previno el nacimiento de niños enfermos o deformes que su cuidado, atención y educación trae como resultado muchos problemas y dificultades para los padres así como para la familia, y en esta forma se entregarán niños saludables a la sociedad.
Respuesta de la oficina del difunto Aîatul.lah Fâdzil Lankarânî a la pregunta mencionada:
Si la modificación genética se limita a la curación a través de medicinas y parecido a éstas sin necesidad de la inseminación del esperma de otro hombre, no tiene inconveniente ni tampoco se contradice con el asunto del alma.
Respuesta de la oficina del Aîatul.lah Makârim Shîrâzî:
La modificación en cualquier forma que se realice no tiene inconveniente pero la clonación no es permitida. Y el alma en las modificaciones genéticas no encuentra ninguna dificultad.
[1]– Jumeneî, Aÿwabt Al-Istiftâ’ât, pregs.1271 y 1277; Imâm Jomeînî, Tahrîr Al Wasîlah, t.2; fecundación artificial, asunto no.1; Tabrîzî, Sirât Al-Niÿât, t.5, preg.1013; Fâdil, Ÿâm’ Al-Masâ’il, t.1, pregs.2103 y 2104; Wahîd, Taûsih Al-Masâ’il, asunto no.2900; Sîstânî, Taûsih Al-Masâ’il, fecundación artificial, asunto no.69; Sâfî, Ÿâmi’ Al-Ahkâm, t.2, preg.1392; Nûrî, Istiftâ’ât, t.2, pregs.903 y 1392, y t.1, p.985; Makârim, Istiftâ’ât, t.2, preg.1757 y la oficina de Bahÿat.
[2]– Imâm Jomeînî, Tahrîr Al Wasîlah, t.2; fecundación artificial, asunto no.2-3; Tabrîzî, Istiftâ’ât, preg.2094; Fâdil, Ÿâm’ Al-Masâ’il, t.1, preg.2105; Wahîd, Taûdih Al-Masâ’il, asunto no.2898; Sîstânî, Taûdih Al-Masâ’il, fecundación artificial, asunto no.65; Sâfî, Ÿâmi’ Al-Ahkâm, t.2, preg.1391; Nûrî, Istiftâ’ât, t.2, preg.908; Makârim, Istiftâ’ât, t.1, preg.1527 y Bahÿat Istiftâ’ât (dictámenes médicos), p.35.
[3]– Recurrir a Aÿwabt Al-Istiftâ’ât, p.304, pregs.1271, 1275 y 1277; Husaînî Seîîed Muÿtabâ, Libro de los estudiantes, pp.292-293, pregs.475, 476 y 477.