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Respuesta de la oficina del Ayatul.lah Jumeneî:
En la ley islámica el derecho de la custodia del niño huérfano de padre hasta llegar a la edad de la pubertad pertenece de la madre. Pero cuando el padre se encuentra ausente la custodia del hijo no es invalidada, aunque no tiene inconveniente el que la madre se haga cargo del hijo.
Respuesta de la oficina del Ayatul.lah Fâdil Lankarânî (que en paz descanse):
Desde el punto de vista de la jurisprudencia, aunque el abuelo paterno es el tutor y custodio forzoso, pero el derecho de la custodia del niño después de la muerte de su padre es de la madre, y el abuelo no puede quitar al niño a la madre.
Respuesta de la oficina del Ayatul.lah Makârim Shîrâzî:
Suponiendo que el abuelo carezca de las posibilidades para actuar como tutor y aceptar la custodia del niño, no hay inconveniente en que la madre acepte la custodia de éste, aunque en caso posible la madre deberá obtener también el consentimiento del abuelo paterno.