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El dictamen de los marÿa’ taqlîd (autoridades legales a imitar en los asuntos legales, está basado en las aleyas coránicas, en las narraciones crediticias de los Inmaculados Imâmes (a.s.) y en las reglas jurídicas y fundamentales. En este caso, y con relación de la oración y el ayuno del viajero, a pesar de que en muchas de las narraciones se ha indicado el criterio de un día de viaje (desde la salida hasta la puesta del Sol), y la mayoría de los juristas y autoridades legales aceptaron también este criterio, pero un grupo de ellos la distancia de “un día” la consideran esas 8 farsaj o 45 kilómetros (ida y vuelta) mencionadas directamente en algunas de las narraciones, por ello no hicieron diferencia entre las épocas y los diversos vehículos de transporte. Según la opinión de este grupo de juristas la persona que viaje 4 farsaj (=22.5 kilómetros(, debe realizar la oración cortada y no debe ayuno. Pero hay otros juristas que a través de la deducción de diversas narraciones sostienen que “la distancia recorrida en un día con un vehículo común general” que hoy día es el “autobús” es el último criterio para determinar la distancia legal, que según esta opinión en la actualidad alejarse de su ciudad 350 kilómetros provoca que la oración sea cortada e invalidado el ayuno.
El asunto de la oración y el ayuno del viajero es un asunto jurídico, y el dictamen de las autoridades legales sobre este, al igual que en los demás asuntos, deberá ser en base a las aleyas coránicas, las narraciones crediticias de los Inmaculados Imâmes (a.s.) y en las reglas jurídicas y fundamentales. Es decir, el jurista y la autoridad legal deberán haber deducido de las aleyas coránicas y las narraciones las condiciones y las reglas del viaje que provocan que la oración sea cortada y el ayuno anulado, y dictaminar en base a éstas.
En este asunto la mayoría de los marÿa’ shi’ítas consideran a “recorrer un día de camino” como el criterio de que la oración sea cortada y el ayuno anulado, que en numerosas narraciones ha sido mencionado directamente. Pero un grupo de ellos anunciaron que un día de camino es esa misma distancia determinada en algunas narraciones (45 kilómetros) sin hacer diferencia entre la época antigua y la actual, ni tampoco entre los vehículos de transporte.
Según la opinión de este grupo de juristas, la persona que se aleja 22.5 kilómetros de su ciudad deberá cortar su oración y anular su ayuno.
Ante estos hay otro grupo de juristas que a la distancia mencionada en estas narraciones le dieron un valor esencial y poniendo atención en una narración que existía del octavo Imâm (a.s.) a este respecto[1] así como otras narraciones semejantes, aquello que fue anunciado en las fuentes islámicas respecto a 45 kilómetros sólo explican la distancia que evalúan por medio del vehículo de transporte común de esa época, es decir la distancia que recorría la caravana de camellos en un día, que en base a este entendimiento, ahora que el vehículo de transporte de los seres humanos es el autobús el promedio de la distancia recorrida por éste en un día que son aprox. 700 kilómetros de ida y vuelta, lo consideraron el criterio para cortar la oración. En base a esto alguien que viaje 350 kilómetros fuera de su ciudad, su oración debe ser cortada y su ayuno anulado.
Desde este punto de vista, es posible que la distancia en cuestión varíe en un futuro tomando en cuenta los cambios en los vehículos de transporte general.
Para más información respecto a la opinión de las autoridades legales sobre este tema, recurra a los siguientes índices:
1. Motivo de acortar la oración durante el viaje, preg.6556 (pág.web, preg.6817).
2. Medida del viaje legal, preg.5987 (pág.web, preg.6464).
[1]– Shaîj Sadûq, Min La Îahdarah Al-Faqîh, t.1, p.454, h.1318.
"وَ إِنَّمَا وَجَبَ التَّقْصِیرُ فِی ثَمَانِیَةِ فَرَاسِخَ لَا أَقَلَّ مِنْ ذَلِکَ وَ لَا أَکْثَرَ لِأَنَّ ثَمَانِیَةَ فَرَاسِخَ مَسِیرَةُ یَوْمٍ لِلْعَامَّةِ وَ الْقَوَافِل".