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Las respuestas dadas por los sabios a imitar son las siguientes:
Desenterrar el cadáver de un creyente es prohibido, pero en algunos casos es abolida esta prohibición, y estos corresponden a:
1. El muerto que haya sido enterrado en un lugar usurpado y el dueño de ese terreno no esté de acuerdo que el cadáver quede ahí.
2. La mortaja o cualquier otra cosa que haya sido enterrada con el muerto sea usurpada y su dueño no está de acuerdo con que quede en la tumba. Así también es cuando algo que pertenecía al muerto y ahora pertenezca al heredero haya sido enterrado con el muerto, y el heredero no esté de acuerdo que ese objeto quede en la tumba.
3. El muerto haya sido enterrado sin habérsele dado el baño completo (gusl) o sin mortaja, o entienden que su baño completo era nulo, o no haya sido amortajado según la ley religiosa, o dentro de la tumba no lo colocaron en dirección hacia la giblah (dirección hacia la Ka’bah).
4. Para comprobar un derecho deban examinar el cuerpo del muerto.
5. Hayan enterrado al muerto en un lugar que sea una falta de respeto para él, como en el panteón de los incrédulos o en un lugar destinado para basuras y las suciedades.
6. Para un asunto legal religioso que su importancia sea mayor que la exhumación, deberán desenterrarlo, por ejemplo quieren sacar del vientre de la madre al niño que aun está con vida.
7. Teman que un animal salvaje desgarre el cuerpo del muerto, o que sea arrastrado por las aguas de de torrente, o el enemigo lo desentierre.
8. Quieran enterrar una parte del cuerpo del muerto que no fue enterrada con él. Pero la precaución obligatoria es que coloquen esa parte del cuerpo dentro de la tumba en tal forma que el cuerpo del muerto no sea visto.[1]
9. Quieran trasladar al muerto a un lugar sagrado (como a los santuarios de los Imames y otros) que el permiso en este caso también depende de que la exhumación no sea una falta de respeto hacia el muerto.[2]
Además de los casos mencionados en ocasiones por algún beneficio especial (tal y como para urbanizar un lugar) deba ser transferida una tumba, que el permiso se obtiene a través del dictamen del magistrado.
[1]– Taudîh Al-Masâ’il (Al-Mahshâ li Imâm Al-Jomeînî), t.1, p.349.
[2]– Ídem,.de Jûî, Tabrîzî, Zanyani, Fadil, Sîstânî, Sâfî, Bihÿat, p.351.