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FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 2011/05/02
RESUMEN DE LA PREGUNTA
¿Acaso es correcto hablar a las espaldas de alguien que no ora, y esto es considerado gaîbah?
cuestión
¿Acaso es correcto hablar a las espaldas de alguien que no ora, y esto es considerado gaîbah?
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El Shaîj Ansârî en explicación del vocablo gaîbah (hablar a espaldas de alguien) dijo: “De todos las narraciones y los dichos de los jurisconsultos respecto a la explicación de gaîbah se deduce que gaîbah significa: hablar a espaldas de la gente, en tal forma que la persona al escuchar lo que hablaron detrás de ella se moleste”.[1] Hablar a espaldas de alguien es considerado un pecado capital, y en las aleyas y narraciones se ha prohibido enérgicamente.[2]

En base a las narraciones registradas de los líderes religiosos, lo fundamental de gaîbah es que alguien diga algo de una tercera persona que en caso de que ésta se entere, se moleste. Sea respecto a un defecto que tenga ella misma en su cuerpo, en su religión, en su mundo o en algo que esté relacionado con ella.

Respecto de quienes es prohibido hablar a sus espaldas, ¿acaso de todos los creyentes musulmanes que creen en Dios y en el día de la Resurrección, y que están moralmente obligados hacia el Islam, o…? Muchos de los sabios religiosos y jurisconsultos en respuesta a esta pregunta documentándose en las aleyas y narraciones que existen respecto a la gaîbah dicen: “Los fundamentos y las normas de hacer qaîbah y de la prohibición de hablar mal a espaldas de otros, es un respeto otorgado por la religión a los seres humanos. Por ello aquellos que no son creyentes, y que ellos mismos por voluntad propia rehusaron a entrar dentro de los límites de la fe, no tienen respeto. Por lo tanto es permitido hablar a espaldas de personas así”.[3]

Es necesario decir que en el asunto de gaîbah han sido consideradas condiciones auténticas que al adquirirlas se realiza el acto de gaîbah de otro. Por ejemplo:

1. La persona de la que se habla no se encuentre presente en la reunión.

2. Lo que dicen sea considerado un defecto o una falta.

3. Este defecto sea un defecto oculto.

4. La persona se disguste al escuchar lo que hablaron de ella.

5. El que habla tenga la intención de desacreditar y dañar a la persona ausente.[4]

En la pregunta expuesta, en la realización de la segunda condición es posible que encuentre una de estos dos estados:

A) Una persona que no reza, no tiene ninguna preocupación respecto a este asunto, y a veces recomienda a otros no rezar y según la terminología jurídica hace “corrupción en forma pública” y entre la gente se presenta con este atributo.

El Gran Mensajero (s.a.w.) dijo: “Aquel que ha corrido los velos de la integridad y la vergüenza de sí mismo, no es prohibido hablar a sus espaldas”.[5] Del contenido de esta narración puede deducirse que si una persona se siente orgullosa por realizar actos malos y no respeta ninguna integridad, ha terminado con su propio respeto y honor, y este comportamiento provoca el permiso para hablar de él (hacer gaîbah).

B) Pero en ocasiones algunas personas no rezan sin embargo ellas mismas en el interior se sienten avergonzados por este asunto, no quieren perder su honor, y están en espera de que en un futuro lo compensen y realicen la oración, en este caso no es permitido hablar a espaldas de esa persona. Es posible que si se habla a espaldas de este tipo de personas –la obstinación y el orgullo de estas personas– las obligue a abandonar la oración.

Mientras respecto a la realización de la quinta condición debemos decir que muchos de los casos al mencionar la imperfección de la persona (gaîbah) no tenga el propósito de desacreditar ni de decir sus defectos, sino que este acto sea para adquirir un acuerdo común general para guiar a la persona hacia el sendero de la bondad y rectitud. Tal y como el consenso de médicos que discute respecto a la enfermedad o defectos ocultos de una persona[6] para encontrar el método para mejorar la situación corporal del enfermo. En conclusión al existir una condición como ésta tenemos el permiso en los mandatos religiosos para hablar a espaldas de la persona. Por ello lo importante es que en este estado seguro se tome en cuenta la condición para aconsejar las buenas acciones y reprobar lo prohibido, y se actué según estas.

Un punto digno de mencionar es que aunque hacer gaîbah es considerado un pecado capital, moral y social, y en él ocurren corrupciones y desórdenes peligrosos, ha sido considerado permitido en casos especiales donde se encuentran en juego los beneficios e intereses de los seres humanos, y tienen un propósito legal y racional que compensa las corrupciones de éste, o el que no tiene corrupciones desde la perspectiva legal.

Algunos casos en que hablar a espaldas de la persona es permitido:

1. Protesta (alguien que fue oprimido puede decir a los demás la opresión del opresor).

2. Reprobar lo prohibido (para evitar que la persona peque y se desvíe, puede decir a los responsables o a sus familiares los pecados realizados por esa persona).

3. Preguntas y consultas legales (en las investigaciones que se hacen respecto a una persona que quiere casarse o respecto a una persona a la cual se le otorgará una obligación, deberá decirse la verdad y decirse los defectos y descarríos de esa persona a la persona que investiga).

4. Aquellos que se hacen pasar por sabios (aquellos que con pretensiones inútiles tratan de abusar de otros).

5. Corruptores en forma notoria (aquellos que en forma notoria realizan actos prohibidos).

Claro está según la opinión de los jurisconsultos shi’ítas respecto a los corruptores en forma notoria debemos decir: es permitido hablar a sus espaldas respecto al pecado que cometieron, no respecto a los pecados que hacen ocultos.[7] De lo contrario toda la gente, ya que no son inmaculados realizamos pecados, y si fuese permitido hablar a espaldas de alguien que comete un pecado, no quedaría en la sociedad honor ni crédito para nadie.

En conclusión si un individuo no reza y lo anuncia públicamente, y para él no es importante que la demás gente lo diga, es permitido decir este defeco: por realizar algo que no es llamado gaîbah o es una excepción del dictamen de prohibición de una persona que realiza corrupción abiertamente.

Para más información recurrir a:

Imâm Jumeînî, Makâsib Muharramah, pp.370-480.

Shaîj Ansârî, Makâsib Muharramah, t.1, pp.267-319.

Muhammad Taqî Jalaÿî, Gaîbah.

Gaîbah desde el punto de vista del Shaîj Ansârî y Husaîn Mîrzâ Jânî.



[1]Shaîj Ansârî, Makâsib Muharramah, t.1, p.276.

[2]– Sagrado Corán (49:12); (104:1).

[3]– Jalaÿî Muhammad Taqî, Gaîbah, p.128.

[4] Recurrir a: Narâqî Muhammad Mahdî, Yâma’ Al-Sa’âdat, t.2, p.293; Shahîd Zânî, Yâmi’ Al-Maqâsid, p.4, p.27.

Shaîj Ansârî, en la obra Makâsib dijo: “De todo lo dicho en el debate respecto a hacer gaîbah (en la realización de algo bajo el nombre de gaîbah), tanto en las narraciones como en lo dicho por los jurisconsultos, puede hacerse la siguiente conclusión: (a) Si lo dicho a espaldas de alguien no son sus defectos, en este caso no es gaîbah, aunque la (tercera) persona de la que hablaron crea que es gaibah. (b) Si aquello que se dice a espaldas de alguien, según él sea un defecto por costumbre o por la ley (Divina), en caso de que para el oyente (segunda persona) fuese un asunto desconocido en tal forma que la persona de la que se habla (tercera persona) sienta que lo divulgado es una infamia y además el que hace gaîbah (primera persona) desee mostrarlo defectuoso, sin duda esta forma de hablar es considerado gaîbah. (c) Y si el que habla–respecto a lo mencionado– no quiera mostrar la imperfección de otro, en este caso aparentemente también es prohibido; puesto que en realidad muestra la deficiencia de un creyente. De cualquier manera, desde la perspectiva de lo transmitido y de la razón aquello que provoca humillación e infamia del creyente, generalmente es prohibido. (d) Si lo que se dice a espaldas de otro sea un defecto que para el oyente sea evidente, en este caso si el que hace gaîbah no tiene la intención de denigrarlo y simultáneamente ese atributo no sea de los atributos que se dicen para denigrar, aparentemente no es considerado gaîbah; puesto que a la tercera persona no se disgusta ni desde la perspectiva de su forma de expresarse, ni tampoco desde la perspectiva de que la primera persona quisiese desacreditarlo. Y si pertenece a los atributos que son para desacreditarlo, o la primera persona tiene el propósito de reprobar a la tercera persona, en este caso sin duda es prohibido. E inclusive es prohibido si la persona tiene el propósito de molestar, desacreditar y..., a un creyente. De cualquier manera desde el punto de vista del Shaîj Ansârî si el que habla a espaldas de otro no tiene el propósito de decir sus deficiencias, de cualquier forma es gaîbah. Shaîj Ansârî, Makâsib Muharramah, t.1, pp.278-286. Pero según la opinión del Imâm Jumeînî (que en paz descanse) si alguien dice el defecto de otro no con la intención de hacer resaltar su deficiencia, no es considerado gaîbah y el asunto se encuentra fuera de gaîbah. (Imâm Jumeînî Makâsib Muharramah, t.1, pp.402-409, CD Yâma’ Al-Fiqh).

[5]Yâma’ Al-Sa’âdat, t.2, p.322.

[6]– Ídem, p.321.

[7]– Bahÿat Muhammad Taqî, Yâma’ Al-Masâ’il, t.2, p.404.

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